Obras en el interior de viviendas o locales
El artículo 47.2.c distingue días laborables de sábados, domingos y festivos. No debe interpretarse el fin de semana como una prohibición absoluta de cualquier obra.
- Lunes a viernes no festivo
- 08:00 – 21:00
- Sábado no festivo
- 09:30 – 21:00
- Domingo
- 09:30 – 21:00
- Festivo
- 09:30 – 21:00
Ayuntamiento de Madrid · Ordenanza, artículo 47.2.c (texto consolidado)
