Declarar los bienes en el extranjero ha sido, durante la última década, uno de los mayores dolores de cabeza para los contribuyentes españoles. Tras el varapalo de la justicia europea a España por las multas desproporcionadas del Modelo 720, el escenario ha cambiado, pero el riesgo no ha desaparecido. Además, la aparición del Modelo 721 para criptomonedas añade una nueva capa de complejidad.
En Red IBERIA analizamos cómo declarar tus cuentas, inmuebles y criptoactivos fuera de España sin cometer errores que activen las alarmas de Hacienda.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Debes presentar esta declaración informativa si eres residente fiscal en España y posees bienes en el extranjero que superen los 50.000 € en cualquiera de estos tres bloques:
- Cuentas bancarias: Saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre.
- Valores y derechos: Acciones, fondos de inversión o seguros de vida gestionados fuera.
- Bienes inmuebles: Casas, locales o terrenos situados en el extranjero.
Importante: Si ya lo presentaste en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si alguno de los bloques ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración.
El nuevo Modelo 721: El control total sobre las criptomonedas
Desde hace poco, las criptomonedas han salido del Modelo 720 para tener su propio formulario: el Modelo 721.
- ¿Cuándo es obligatorio? Cuando el valor total de tus criptoactivos en plataformas extranjeras (como Binance, Coinbase o Kraken) supere los 50.000 €.
- ¿Qué pasa con las llaves privadas (Ledger/Trezor)? Si las claves están bajo tu exclusivo control físico en España (billeteras frías), en teoría no hay obligación de presentarlo, ya que el activo no está «en el extranjero», aunque sí deberás declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas los mínimos.
La caída de las sanciones abusivas: ¿Qué ha cambiado?
Antes, no presentar el Modelo 720 conllevaba multas que podían superar el valor del propio bien. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las sanciones se han equiparado a las del régimen general tributario:
- Sanción por no presentar: Aproximadamente 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 €.
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento: Las multas son mucho más reducidas, lo que incentiva a los contribuyentes a «regularizar» de forma voluntaria.
La Prescripción: El gran alivio para el contribuyente
Uno de los puntos más polémicos era que el Modelo 720 no prescribía nunca. La justicia europea dictaminó que esto era ilegal. Ahora, la ocultación de bienes en el extranjero prescribe a los 4 años, siguiendo el régimen general de la Ley General Tributaria. Esto permite a muchos contribuyentes regularizar su situación con una mayor seguridad jurídica.
Consejo experto de Red IBERIA: Si tienes dudas sobre si tus activos en el extranjero están correctamente declarados, no esperes a que Hacienda te envíe un requerimiento. La presentación voluntaria (aunque sea fuera de plazo) siempre conlleva sanciones mucho menores que si el proceso lo inicia la Administración.
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