En el panorama económico actual, la morosidad y los impagos constituyen uno de los principales dolores de cabeza tanto para empresas y autónomos como para particulares. Las deudas pueden tener orígenes muy distintos: desde facturas impagadas, préstamos entre familiares o conocidos, hasta alquileres pendientes, trabajos realizados sin abonar o contratos de compraventa que se han incumplido.
Sin embargo, ante un impago, es fundamental tener conciencia de que no todas las cantidades pendientes pueden reclamarse de cualquier manera, siendo el asesoramiento de firmas expertas como Vilches Abogados el factor determinante para asegurar el éxito del proceso.
Para poder exigir judicialmente el pago de una cantidad, la deuda en cuestión debe reunir obligatoriamente una serie de características jurídicas. En términos generales, el derecho civil exige que:
- Sea una deuda cierta (es decir, que exista realmente y no sea fruto de una invención o un pacto ambiguo), líquida (lo que significa que su cuantía puede determinarse exactamente en dinero),
- Sea una deuda vencida (porque ya ha llegado la fecha límite en la que debía pagarse).
- Sea una deuda exigible (que no exista ninguna condición o contraprestación pendiente que impida su reclamación inmediata).
Estas características son especialmente importantes cuando se utiliza el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, del cual hablaremos más adelante.
El primer paso: intentar una solución amistosa o extrajudicial
Antes de lanzarse de cabeza a la vía judicial, cualquier especialista recomendará intentar resolver el conflicto de forma amistosa. En muchos casos, el deudor termina pagando o negociando un plan de pagos cuando recibe un requerimiento formalizado por profesionales.
Para comprender en profundidad cómo gestionar esta toma de contacto y conocer estrategias sobre abogados para reclamar deudas, es sumamente recomendable estudiar los mecanismos que impiden que el proceso se convierta en un desgaste psicológico. Además, demostrar ante un juez que se ha intentado llegar a un acuerdo previo es muy útil si posteriormente es obligatorio acudir a los tribunales.
Lo habitual en esta fase es enviar una reclamación por escrito indicando claramente el importe exacto adeudado, el motivo del impago, un plazo prudencial de respuesta y las acciones legales que podrían iniciarse en caso de hacer caso omiso.
Lo más adecuado es utilizar un medio que permita acreditar tanto el envío como el contenido de forma fehaciente, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
En paralelo a este requerimiento, resulta vital reunir y conservar todas las pruebas posibles que acrediten la existencia de la obligación. Dependiendo de cada escenario, son de gran utilidad documentos como contratos, presupuestos aceptados, facturas, hojas de encargo, transferencias bancarias previas, correos electrónicos o mensajes de texto.
Es importante recordar que no siempre es imprescindible contar con un contrato firmado; en muchas ocasiones, el conjunto de la documentación disponible y las comunicaciones cruzadas permiten acreditar por sí solas la existencia de la deuda.
¿Qué ocurre si el deudor ignora el requerimiento? El procedimiento monitorio
Si la reclamación amistosa no surte efecto, el siguiente paso consiste en acudir a los tribunales. En nuestro país existen varios procedimientos judiciales para reclamar cantidades, pero el más utilizado por su rapidez y sencillez es el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez presentada la solicitud en el juzgado correspondiente (un trámite para el cual puedes acudir directamente a las oficinas centrales de este despacho de abogados en Madrid para recibir asistencia presencial), la oficina judicial requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada o se oponga formalmente en un plazo de veinte días hábiles. A partir de ese momento, pueden producirse tres situaciones diferenciadas:
- El deudor paga: Se abona la cantidad total en la cuenta del juzgado y se pone fin al procedimiento de forma satisfactoria.
- El deudor no comparece ni paga: El acreedor queda facultado para solicitar de inmediato la ejecución judicial, lo que permite el embargo preventivo de bienes, nóminas o cuentas bancarias del deudor.
- El deudor presenta oposición: Si el deudor alega que no debe esa cantidad o que ya la ha pagado, el monitorio se transforma en un juicio verbal oax ordinario (según la cuantía), donde ambas partes tendrán que defender sus argumentos de manera más compleja.
Preguntas frecuentes: plazos, insolvencias e intereses
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?
La ley permite iniciar reclamaciones monitorias de cualquier importe sin su intervención técnica en la solicitud inicial, así como en juicios verbales que no superen los 2.000 euros.
No obstante, contar con asesoramiento jurídico desde el principio evita errores de forma que pueden provocar que la reclamación sea directamente desestimada o retrasada meses.
¿Qué ocurre si el deudor se declara insolvente o no tiene bienes?
Obtener una resolución judicial favorable no garantiza el cobro inmediato, pero las sentencias y decretos de ejecución no caducan de forma fulminante; las ejecuciones pueden mantenerse activas durante los plazos legales.
Si la situación económica del deudor mejora en el futuro (nuevos contratos, herencias, devoluciones de Hacienda o adquisición de vehículos), se puede volver a solicitar el embargo de dichos activos.
Asimismo, conviene tener presente el factor tiempo. Las acciones personales generales para reclamar deudas prescriben a los cinco años desde que la obligación se hace exigible.
Esperar demasiado tiempo o confiar en promesas verbales vacías pone en riesgo la posibilidad legal de recuperar el dinero. Finalmente, la ley permite reclamar el importe principal de la deuda junto a los intereses pactados o, en su defecto, los intereses legales de demora que correspondan, aplicando además la Ley de lucha contra la morosidad en el caso de operaciones comerciales entre empresas y profesionales. El tiempo y la firmeza en los pasos legales son, sin duda, los mejores aliados del acreedor.